NORMATIVIDAD Y CLASES DE REVISORÍA

NORMATIVIDAD





CLASES DE REVISORÍA FISCAL

Individual.
Esta fiscalización es la ejercida por los socios o asociados en ejercicio del derecho de inspección sobre los libros de contabilidad. Esta inspección puede ser efectuada por sí mismo o por medio de delegado.

Jurisdiccional.
Es la ejercida por la rama jurisdiccional con el fin de dirimir controversias entre socios, las sociedades o estas con terceros. La ejercen los jueces.

Administrativa.
Este tipo de fiscalización le compete al poder ejecutivo, es decir al presidente y este a su vez delega en las conocidas como Superintendencias. Le compete por mandato constitucional acorde a las leyes.

Tributaria.
Es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en todo lo concerniente al proceso de recaudo de impuestos y para ello puede inspeccionar toda la información que considere pertinente para cumplir con su función.

• Privada
Es en este tipo de fiscalización que se enmarca la Revisoría Fiscal con un ingrediente adicional que es el de actuar en la búsqueda y protección del interés general o público o el bien común.

Pública
Se conoce como control fiscal y se ejerce hacia el sector público y la gestión realizada por éste.