DIFERENCIA ENTRE REVISORÍA FISCAL Y AUDITORIA E INFORMES DEL R.F

DIFERENCIAS


INFORMES

De igual manera se debe clarificar la gran diferencia que existe entre los informes que impone el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 en su numeral 3 frente a los informes que ordenan los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. Los primeros están exclusivamente ligados a los estados financieros y los segundos efectivamente hablan de toda la entidad fiscalizada. Los modelos impuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante sus pronunciamientos discrepan notoriamente de lo que verdaderamente exige la técnica de interventoría de cuentas. El proyecto de ley de revisoría fiscal hacia claridad sobre los informes en cuanto a su contenido, oportunidad y la estructura de los dictámenes; como a continuación se observa:


CLASES DE INFORMES SEGÚN SU CONTENIDO.

Los informes de la Revisoría Fiscal, según su contenido, son de cuatro clases:

1. Dictámenes, mediante los cuales expresa un juicio profesional, respecto de asuntos sometidos a su fiscalización.

2. Atestaciones, mediante las cuales certifica la autenticidad o veracidad de declaraciones realizadas por funcionarios o empleados de la entidad fiscalizada. Unicamente se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y que puedan ser comprobadas mediante su confrontación con documentos registrados por los sistemas de información del ente económico.

3. Reportes, mediante los cuales informa sobre las actividades que la Revisoría Fiscal hubiere realizado.
4. Observaciones, mediante las cuales pone en conocimiento errores, irregularidades, fraudes, actos ilegales, condiciones reportables y deficiencias significativas del control interno u organizacional, así como las recomendaciones que juzgue pertinentes con relación a tales situaciones.

CLASES DE INFORMES SEGÚN SU OPORTUNIDAD.

Los informes, según su oportunidad, son de tres clases:

1. Informes finales que se emitirán al cierre del período contable y con relación a éste, sobre todos los asuntos sometidos a fiscalización.

2. Informes parciales o interinos que se presentarán al menos cada tres meses y al culminar las gestiones del Revisor Fiscal, para comunicar las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos durante el lapso inmediatamente anterior. Al cierre del período contable sólo habrá lugar a informe final.

3. Informes eventuales, que serán los que se emitan en oportunidades distintas de las indicadas en los numerales anteriores.

ESTRUCTURA DE LOS DICTÁMENES.

Un dictamen debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

a- Título.

b- Fecha de emisión.

c- Destinatario.

d- Restricciones a su circulación, si las hubiere.

e- Manifestación del vínculo o causa por virtud del cual se expide el dictamen.

f- Asuntos materia del dictamen, con indicación del período que cubre y de la entidad fiscalizada.

g- Identificación del criterio o parámetro con relación al cual se dictamina.

h- Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.

i- Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando, cuando sea el caso, si aquéllos están previstos en normas legales o contractuales.

j- Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos, si los hubiere.

k- Declaración del juicio profesional.

Nombre completo del Revisor Fiscal y su firma o de su encargado o delegado, seguida de la enunciación del número de la tarjeta profesional correspondiente.


PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE LA REVISORÍA FISCAL

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 208 del Código de Comercio, el revisor fiscal en su dictamen debe expresar si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990, en el cual se indican las normas de auditoría generalmente aceptadas que deben seguir los contadores públicos en el desarrollo de sus funciones en materia de auditoría de cuentas o desarrollo de la revisoría fiscal, se considera que el trabajo ejecutado por el revisor fiscal ha cumplido con los presupuestos exigidos en la norma citada del estatuto mercantil, cuando el mismo haya sido técnicamente planeado y soportado en un plan global de auditoría debidamente documentado, lo cual se evidenciará a partir de los documentos de planeación, los que deberán contener por lo menos las siguientes consideraciones con sus soportes correspondientes:
a) Los términos del acuerdo de la revisoría fiscal y responsabilidades correspondientes;

b) Principios y criterios contables, normas de auditoría, leyes y reglamentaciones aplicables;

c) La identificación de las transacciones o áreas importantes que requieran una atención especial;

d) El establecimiento de niveles o cifras de acuerdo con la importancia relativa;

e) La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera;

f) El grado de confianza que espera atribuir la revisoría fiscal al sistema contable y al control interno;

g) La naturaleza y amplitud de las pruebas de auditoría a aplicar;

h) El trabajo de los auditores internos y su grado de confianza;

i) La participación de expertos.

j)Evaluación del control interno

En concordancia con lo señalado en los numerales 5 y 6 del artículo 207, y 3 del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal en la ejecución de su trabajo debe hacer un estudio apropiado y una evaluación del sistema de control interno.

En consecuencia, la evaluación que se adelante deberá quedar debidamente documentada, abarcando tanto los aspectos contables como los administrativos, y necesariamente deberá incluir la evaluación del Procesamiento Electrónico de Datos (PED), de manera que permita determinar la confiabilidad del control interno de la entidad como base para la determinación de la extensión y oportunidad de las pruebas y procedimientos de auditoría.
Evidencia del trabajo

El revisor fiscal deberá obtener evidencia técnica, válida y suficiente, de la ejecución de su trabajo, y de las labores que adelante por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de que puedan establecerse objetivamente la razonabilidad de los procedimientos y técnicas que fundamenten el dictamen sobre los estados financieros, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a las entidades de control.
Esta evidencia deberá documentarse en papeles de trabajo que comprenderán la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para llegar a formarse una opinión sobre los estados financieros, o sobre la información relacionada con las certificaciones por él emitidas.
Estos documentos deberán incluir por lo menos, la planeación de la labor, los programas de auditoría aplicados, las planillas o cédulas de trabajo, las conclusiones y recomendaciones, y las cartas a la gerencia o a los demás órganos de la administración.