FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

FUNCIONES

Las funciones que deben desempeñar los revisores fiscales son las contempladas en el código de comercio en EL ARTICULO 207, pero no obstante como todo los relacionados con reglas tienen su caso especiales , puesto que de las funciones que trata el código de comercio en el artículo mencionado son las de carácter general y que debe ser aplicada a cualquier empresa que disponga de revisor fiscal.

RESPONSABILIDADES
• Civil

• Penal

• Administrativa

• Disciplinaria


La Responsabilidad Civil:
Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”.


La Responsabilidad Penal:
Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995.

El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”.
Por su parte, el artículo 43 de la misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
Y el inciso 2º del artículo 45 de la Ley 222 de 1995 preceptúa que la aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o Revisores Fiscales.
A esto se le puede agregar, que llegado el caso, podría estar incurso en delitos consagrados en el Código Penal como Falsedad en Documento, Favorecimiento y otros delitos más, los cuales tiene penas de prisión de varios años, al consignar dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los dictámenes de estados financieros, etc.


La Responsabilidad Administrativa:
Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (art. 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar.
Entre las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta.
Estas sanciones serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades controladas por ésta (artículo 217 del Código de Comercio).

La Responsabilidad Disciplinaria:

Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre.